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REF (RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS)

ORIGEN

El origen de este Régimen Económico Fiscal, tiene su nacimiento en el siglo XV y nació dando respuesta a la singularidad de las Islas Canarias, y a las características de insularidad, lejanía, escasez de recursos naturales y todo ello unido a las particularidades geográficas, geológicas y climáticas que estas islas tienen frente al resto de Europa.

Esta singularidades fiscales no fueron las primeras que tuvieron las Islas Canarias, antes de ello las islas disfrutaron de un Régimen de Puertos Francos desde el año 1852, con franquicias aduaneras y libertad comercial. A este régimen le siguió la Ley de Puertos Francos del año 1900 que derivó en la Ley de Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) en el año 1972, modernizando todo el sistema fiscal Canario y perdiendo de esta forma su significado el sistema de franquicias.

En 1992 se adapta y reforma la antigua Ley al actual REF en aras de cumplir con las exigencias de la CEE y de buscar un modelo económico propio, singular y acorde con el desarrollo económico en las islas que vino dado principalmente en un impulso en el sector de servicios.

BENEFICIOS FISCALES DEL REF

Ley 19/94 de 6 de Julio de "Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias", modificada por el Real Decreto-Ley 3/1996 de 26 de Enero (B.O.E 27/01/96)


RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS.-

- Se reduce el 90%de la base imponible del Impuesto sobre la renta de sociedades, de los beneficios no distribuidos, y que se destinen a la Reserva para Inversiones.

a) Esta reserva de ahorro de impuestos se debe materializar o invertir en un plazo de tres años siempre y cuando se invierta en activos fijos para la empresa (deben estar ubicados , utilizados en Canarias y en la actividad empresarial, contribuyendo de igual forma a la protección del medio ambiente en Canarias.

b) Invertir en la compra de títulos valores o deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (siempre que las corporaciones locales en las que se invierta estén financiando inversiones donde un 50% sea infraestructuras o mejora y protección del medio ambiente.

c) Comprar o adquirir acciones o participaciones que sin estar domiciliadas en Canarias realicen inversiones tal y como se indica en el punto a).


- Deducción del 80% de la cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por aquellos rendimientos que se destinen a Reserva para Inversiones en Canarias.

INCENTIVOS FISCALES

Exención de los impuestos cuando se constituyan , se amplíen, modernizen o trasladen empresas que estén domiciliadas en Canarias.

Exención del pago de impuesto por las adquisiciones patrimoniales de bienes o derechos.

Exención del pago del IGIC (Impuesto Canario) en las entregas y las importaciones de bienes calificados de inversión para el adquirente, a favor de las empresas y establecimientos permanentes que cumplan los requisitos de los puntos anteriores (tanto de empresas con domicilio en España como Sociedades no residentes).

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