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Con fecha 1 de Enero del presente ejercicio entró en vigor la LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que viene a incorporar una nueva normativa, a la ya tan esperada por los profesionales y empresas, de incorporación de medios telemáticos en las Notarias, Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Gerencias Territoriales del Catastro.

Estos cambios dan lugar a la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para llevarnos a una seguridad jurídica preventiva en el ámbito del Notariado y Registros principalmente.

Cabe destacar como cambios importantes y que darán lugar a la rapidez en las gestiones notariales y registrales la obligación que tienen tanto notarios como registradores de disponer de medios y sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. Esto significa que ahora podremos firmar una escritura de compraventa en el notario y rápidamente el notario, a requerimiento nuestro, podrá solicitar del Registrador de la propiedad y a través de correo electrónico la anotación preventiva de esa propiedad, o bien solicitar a través del mismo medio el estado de cargas de esa finca, o incluso remitir esa escritura a través de correo electrónico a otro notario que pueda extraer la copia autorizada de la misma.

Para ello estos profesionales tendrán que obtener la firma electrónica avanzada y cumplir requisitos tales como: estar avalada por un empresa de certificaciones, utilizar esa firma solo para documentos públicos u oficiales, y por supuesto proveerse de un dispositivo seguro que garantice la seguridad de sus clientes y de la información de sus protocolos y medios de transmisión.

Esta normativa viene a agilizar las comunicaciones entre los Notarios y Registradores con la Administración pública o con cualquier órgano jurisdiccional, por lo que se acaban de esta forma las solicitudes por escrito que tardan meses en incorporarse a los procedimientos en curso, y de igual forma la Administración Pública también tendrá un fácil acceso a todos nuestros datos (escrituras públicas sobre ventas, sociedades, herencias...)

También se define con esta normativa la forma de llevar a cabo negocios jurídicos entre notarios de diferentes residencias al mismo tiempo, aunque cabe esperar el desarrollo reglamentario sobre estas materias.

En cuanto a los datos catastrales, todos podremos acceder a la información de los inmuebles de nuestra titularidad y a la información de datos contenidos en el Catastro y que no estén protegidos, siempre bajo nuestro consentimiento expreso, específico y por escrito, aunque si podrán acceder directamente la Administración General, Los Jueces y Tribunales, y los organismos y entidades públicas.

En resumen, a la espera del desarrollo reglamentario de esta nueva normativa tan solo cabe que tanto notarios, como registradores y Administración en General se pongan las pilas y actualicen y garanticen todos sus sistemas informáticos pues en pocos meses tendremos derecho a hacer uso de este nuevo y avanzado sistema que ya está en vigor desde el día Uno de Enero del presente.

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