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Más seguridad y confianza para el comercio electrónico.
Alicia Hernández Socorro (Abogado)

El pasado 12 de Octubre entró en vigor la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico (LSSICE) abriendo una nueva polémica entre consumidores-usuarios y prestadores de servicios en Internet, frente al deseo y decisión férrea del Gobierno de controlar las actividades que se mueven a través de la Red siguiendo las pautas marcadas por las Directivas Europeas.

Son unos cuantos los que se apresuran a decir que con esta normativa se ven vulnerados dos derechos constitucionales (la presunción de inocencia y el secreto en las comunicaciones) ya que cualquier ciudadano que se conecte a Internet, deberá resignarse a que todas sus actividades en la Red puedan ser cuidadosamente registradas y almacenadas durante un año, por otra parte están, los que presuponen queda la puerta abierta al control fiscal de actividades comerciales hasta ahora ejercidas a la sombra, frente a los que creen será un ataque al ejercicio de actividades comerciales ilegales e intrusismo profesional y una garantía más para el consumidor final.

Un estudio resumido de esta Ley nos viene a decir que todas las actividades de carácter comercial o que persigan un fin económico (contratación de bienes y servicios, juegos de azar, suministro de información, actividades de intermediación tales como servicios de acceso, transmisión de datos, alojamiento de información prestados por servidores etc...), quedan aquí incluidas las actividades propias del alquiler de propiedades en las Islas que tanto se ofertan a través de páginas web, así como actividades normales que mueven a cualquier portal o página web comercial, incluido el comercio electrónico.

Pasan por tanto estas actividades a estar <controladas> y conllevarán una serie de obligaciones que en la mayoría de los casos implicarán un desembolso económico. (Hablamos por ejemplo de la obligación de estos prestadores de servicios a registrarse en un Registro público como puede ser el Registro Mercantil, indicando nombre de dominio o dirección de internet ). Por su parte las páginas web que lleven a cabo actividades comerciales o prestación de servicios tendrán que incluir, en lugar bien visible, información básica como el nombre, domicilio social, correo electrónico, título académico (si hablamos de profesionales), datos registrales, NIF, así como precios detallados e impuestos por productos o servicios que se ofrezcan, de tal forma, que el usuario conozca en todo momento con quién y qué está contratando.

Por su parte y siguiendo con el espíritu de la Ley, ésta también solicita de los prestadores de servicio de intermediación, un deber de colaboración con la administración, en la interrupción, suspensión de acceso o retirada de información y contenidos de las webs que no cumplan con esta normativa, incluyéndose en esta Ley como sujetos objeto de control, aquellos no residentes que prestan sus servicios o gestionan su actividad en internet desde España o por medio de un establecimiento en España.

Quedan por tanto, las empresas o profesionales prestadores de servicios, obligados a retener los datos de conexión y tráficos generados (correos electrónicos) por un período máximo de 12 meses, conservando así la información necesaria para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario en la transmisión de la información. De igual forma la contratación electrónica refuerza su eficacia dando a los documentos electrónicos tanta validez como cualquier contrato firmado entre partes en papel, y siempre que exista una aceptación expresa por parte del cliente consumidor del producto o servicio.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, que ya es efectiva, en pro y garantía de todos los consumidores, quedan todos los prestadores de servicios de internet en el ojo del cañón, y susceptibles de ser en cualquier momento sancionados por el incumplimiento de la misma, con multas que van desde los 30.000.-€ hasta los 600.000.-€, graduación esta que tendrá en cuenta en todo caso, el volumen de facturación, gravedad del daño causado y otros parámetros que en la misma se disponen relativos a graves peligros contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de los menores.

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